Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Oaxaca
Fundamento de nuestra actuación

Marco legal

Las atribuciones de la COEPRISO se sostienen en una cadena jurídica que parte del derecho constitucional a la salud, distribuye competencias sanitarias y culmina en el decreto que crea a la Comisión como autoridad especializada en Oaxaca.

Representación visual del marco jurídico y sanitario de la COEPRISO
Representación institucional de la facultad sanitaria de la COEPRISO

Política de calidad

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Oaxaca se compromete a proteger la salud de la población oaxaqueña, asegurando el cumplimiento de la normatividad aplicable, fortaleciendo la capacidad técnica y operativa de su personal y la mejora continua de su Sistema de Gestión de la Calidad, con la finalidad de prevenir y reducir riesgos sanitarios en la población.

Representación institucional de la facultad sanitaria de la COEPRISO
La respuesta esencial

¿Por qué la COEPRISO está facultada para actuar?

Porque el Estado mexicano debe proteger el derecho a la salud; la legislación federal y estatal distribuye las competencias sanitarias; un acuerdo coordina su ejercicio con la Federación y el decreto publicado el 28 de abril de 2025 crea a la COEPRISO y le asigna atribuciones concretas de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario.

De lo general a lo particular

La ruta jurídica de las atribuciones sanitarias

La competencia de la Comisión no surge de una sola norma, sino de instrumentos que se complementan y cumplen una función distinta.

  1. 01
    La Constitución reconoce el derecho

    El artículo 4.º establece el derecho de toda persona a la protección de la salud.

  2. 02
    La Ley General distribuye competencias

    Define la salubridad general y las responsabilidades de la Federación y los estados.

  3. 03
    El acuerdo coordina su ejercicio

    Precisa materias, trámites y actos que se atienden coordinadamente con COFEPRIS.

  4. 04
    La ley estatal reconoce la competencia local

    Determina las autoridades sanitarias de Oaxaca y sus facultades de control y vigilancia.

  5. 06
    Reglamentos y NOM determinan la aplicación técnica

    Establecen requisitos y criterios específicos según la materia sanitaria.

Personal sanitario realizando acciones de vigilancia y fomento sanitario
Del fundamento a la acción

¿Qué permite hacer este marco jurídico?

El decreto constitutivo y las disposiciones aplicables permiten a la Comisión desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

Controlar y vigilar establecimientos, productos, actividades y servicios.
Emitir autorizaciones, permisos, dictámenes, constancias y resoluciones.
Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas.
Prevenir, identificar, evaluar y controlar riesgos sanitarios.
Realizar acciones de fomento, orientación y comunicación de riesgos.
Consulta documental

Instrumentos jurídicos esenciales

El enlace principal conduce a la fuente oficial. La copia local se conserva como respaldo de la versión consultada por la institución.

Fundamento constitucionalConstitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y constituye el punto de partida de la actuación sanitaria del Estado.

Artículo 4.º
Legislación federalLey

Ley General de Salud

Reglamenta el derecho a la protección de la salud, define las materias de salubridad general y distribuye competencias entre la Federación y las entidades federativas.

Arts. 3, 4, 5, 9 Bis, 13 apartado B, 18, 393, 396, 402–404 y 416–417, entre otros.
Coordinación Federación–EstadoAcuerdo

Acuerdo de Coordinación en materia de control y fomento sanitarios

Establece cómo la Secretaría de Salud, COFEPRIS y el Estado de Oaxaca coordinan el ejercicio de facultades, trámites, vigilancia y control sanitario.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2024.
Legislación estatalLey

Ley Estatal de Salud

Regula la protección de la salud en Oaxaca, determina las autoridades sanitarias estatales y establece las competencias del Gobierno del Estado.

Arts. 3, 4, 5, 12, 307, 308 y 319–321, entre otros.
Antecedente institucionalDecreto

Decreto de creación de los Servicios de Salud de Oaxaca

Constituye el antecedente orgánico de los Servicios de Salud de Oaxaca, estructura a la que se adscribe la Comisión.

Decreto núm. 27, publicado el 23 de septiembre de 1996.